Contable

¿Quiénes son considerados buenos contribuyentes para la SUNAT?

Los buenos contribuyentes es un Régimen creado para los contribuyentes y/o responsables que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT. 

 

¿Qué requisitos necesito para ser considerado como un buen contribuyente por la SUNAT?

 

De acuerdo al artículo del Decreto Supremo 105-2003 EF son considerados como buenos contribuyentes quienes cumplan con los siguientes requisitos:

 

1) Haber presentado oportunamente sus Declaraciones y efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias vencidas durante el último año.

 

2) En caso de personas naturales no deben encontrarse bajo las siguientes situaciones:

 

a) Con presunción de delito tributario o aduanero; b) Comprendidas en procesos en trámite por delito tributario o aduanero; c) Tengan sentencia condenatoria que esté vigente por delito tributario o aduanero; d) Sean responsables solidarios de las empresas o entidades a que se refiere el numeral 3) respecto de deudas vinculadas al delito tributario o aduanero.

 

3) En caso de empresas o entidades, que por su intermedio no se hayan realizado hechos que:

 

a) Hagan presumir la existencia de delito tributario o aduanero; b) Sean materia de procesos en trámite por delito tributario o aduanero, siempre que las personas involucradas tengan o hubieran tenido poder de decisión sobre aquellas; u, c) Originaron la emisión de una sentencia condenatoria que esté vigente por delito tributario o aduanero, siempre que las personas involucradas tengan o hubieran tenido poder de decisión sobre aquéllas.

 

4) No tener la condición de domicilio fiscal no habido o la condición de domicilio fiscal no hallado en el RUC.

 

5) No tener deuda tributaria hasta el mes de la verificación, que haya ameritado trabar medidas cautelares previas o que se encuentre dentro de un procedimiento de cobranza coactiva, reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial, o en un procedimiento concursal.

 

6) No haber sido excluidos del Régimen durante los últimos doce (12) meses, contados hasta el mes de la verificación. El criterio establecido en el presente numeral no será de aplicación para el caso señalado en el artículo 7.

 

7) No tener reparos y/o infracciones consignadas al cierre de cualquiera de los requerimientos entregados al contribuyente o responsable con ocasión del procedimiento de fiscalización que se estuviera llevando a cabo; o teniéndolos, siempre y cuando se hubiera cumplido con el pago y la subsanación de los mismos hasta el mes de la verificación.

 

8) No contar con órdenes de pago, resoluciones de multa, comiso, cierre o determinación durante los últimos doce (12) meses contados hasta el mes de la verificación. Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral no se considerarán las órdenes de pago o las resoluciones antes indicadas si hasta el mes de la verificación:

 

a) Existe resolución declarando la procedencia del reclamo o apelación. b) Hubieran sido dejadas sin efecto en su integridad mediante resolución expedida de acuerdo al procedimiento legal correspondiente. No están comprendidas en el párrafo anterior, las órdenes de pago o las resoluciones que contengan deuda que ha sido extinguida en virtud al inciso e) del artículo 27 del Código.

 

9) No contar con resoluciones de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento notificadas, durante los doce (12) últimos meses contados hasta el mes de verificación.

 

10) Haber declarado ventas o ingresos dentro de los últimos doce (12) meses contados hasta el mes de la verificación.

 

11) Ser un contribuyente y/o responsable cuya inscripción en el RUC no esté de baja o no se encuentre con suspensión temporal de actividades

 

Ahora bien, ser considerado un buen contribuyente conlleva a tener ciertos beneficios; los cuales hablaremos más adelante. 

 

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