Laboral

ALERTA: Nulidad de despido de gestantes

El 01 de abril del 2021 se aprobó la Ley Nº 31152; la cual modifica el inciso e) del artículo 29 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que corresponde a los motivos de nulidad de despido de trabajadoras gestantes o en periodo de lactancia.

¿Cuáles son los cambios o modificaciones que se presentan con ésta nueva ley?

Inicialmente el articulo 29, inciso e) decía lo siguiente:

e) El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir.

Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa”

Sin embargo, tras la publicación de la ley N°31152 se agregó lo siguiente al inciso anteriormente mencionado:

La disposición establecida en este inciso es aplicable también a la trabajadora durante el periodo de prueba regulado en el artículo 10, así como a la que presta servicios bajo el régimen de tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias, dispuesto en el artículo 4.

Por lo tanto, el empleador no podrá despedir a una trabajadora gestante o en periodo de lactancia, a pesar de que ella se encuentre en un periodo de prueba o preste servicio bajo el régimen de tiempo parcial. Pues no es una causante de despido el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia. Asimismo, es importante que la trabajadora informe a la empresa sobre su estado de gestación antes de que se produzca un despido. Por otro lado, esta ley no quita el derecho al empleador de despedir a la trabajadora por una causa justa.

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