Laboral

Despido Nulo según la Ley de Productividad y Competetividad Laboral

En derecho laboral, el despido se ha posicionado como uno de los temas más controversiales, sobre todo esta importancia se da con el despido tipo nulo.

Pero, ¿Qué es el despido nulo?

El despido nulo es un despido no valido; es decir que este despido no puede llevarse a cabo ya que han violado algunos derechos y libertades del trabajador. Por lo tanto, cuando un despido es determinado como nulo, el empleador esta en la obligación de devolver al trabajador a su puesto de trabajo manteniendo las condiciones laborales que poseía anteriormente.

Entonces, ¿Cuándo se puede señalar un despido como nulo?

Según el artículo 29 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, un despido será nulo bajo los siguientes motivos:

  • a) La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales
  • b) Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad.
  • c) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f) del Artículo 25.
  • d) La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole.
  • e) El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir.

NOTA:

  • La disposición establecida en este inciso e) es aplicable también a la trabajadora durante el periodo de prueba regulado en el artículo 10, así como a la que presta servicios bajo el régimen de tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias, dispuesto en el artículo 4. Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa.

Es importante señalar que también son considerados como despidos NULOS:

  • Se despide al trabajador por razones de ser portador del virus VIH (Cfr. Ley 26626 ).
  • Se despide al trabajador por razones de discapacidad (Cfr. Ley 27050).

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